Derechos sobre los bienes de dominio común
- CM BPO SpA
- 21 jun 2019
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Sobre los elementos de dominio común existe un derecho de copropiedad de todos y cada uno de los copropietarios. Cada propietario tiene un derecho cuotativo sobre los bienes de dominio común, determinado en el respectivo reglamento de copropiedad. En consecuencia ningún copropietario es propietario de alguna parte específica de tales bienes. No existe en este caso la facultad de disposición material sobre dicho bien.
El principal derecho de todos y cada uno de los propietarios sobre los bienes de dominio común, es el servirse de ellos en la forma que lo indique el propio reglamento de copropiedad, o de acuerdo a su destino. Este derecho de uso no es renunciable, ya que es la base o esencia del régimen de copropiedad inmobiliaria. Otro es el derecho de goce. Es la facultad de aprovechar el bien de dominio común en provecho individual, al igual que cada uno de los copropietarios. Si algún copropietario no usa ni aprovecha este bien de dominio común, por algún tiempo, o cualquier motivo, no lo exime de la obligación de pagar los gastos comunes.
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