Los gastos comunes
- CM BPO SpA
- 25 jun 2019
- 1 Min. de lectura

Están divididos en dos: los ordinarios, que son aquellos pagos que se generan por mantención, administración, reparación y uso de la copropiedad y los extraordinarios, que son aquellas sumas de dinero destinadas a nuevas obras.
Todos los copropietarios están obligados al pago de los gastos comunes ordinarios y extraordinarios, que se calculan tomando en cuenta el avalúo fiscal de la propiedad o unidad. Si todas las unidades del edificio o condominio tienen el mismo avalúo, se cancelará una cuota similar. S
Ningún copropietario puede eximirse del pago aduciendo el no uso de los bienes comunes.
En el reglamento de Copropiedad se fija la forma de distribución, monto y plazo para el pago.
Si debido al no pago de los gastos comunes se genera una situación de riesgo o peligro o se reduce el valor de la copropiedad, el causante deberá responder de todo daño o perjuicio.
Si no hay pago o existe retraso en la cancelación de estos dineros, el administrador puede suspender el servicio eléctrico si un copropietario está moroso en tres o más cuotas.
El organismo que soluciona el no pago de los gastos comunes es el Juzgado de Letras respectivo.
Comentarios