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Los gastos comunes

  • Foto del escritor: CM BPO SpA
    CM BPO SpA
  • 25 jun 2019
  • 1 Min. de lectura

Están divididos en dos: los ordinarios, que son aquellos pagos que se generan por mantención, administración, reparación y uso de la copropiedad y los extraordinarios, que son aquellas sumas de dinero destinadas a nuevas obras. 

Todos los copropietarios están obligados al pago de los gastos comunes ordinarios y extraordinarios, que se calculan tomando en cuenta el avalúo fiscal de la propiedad o unidad. Si todas las unidades del edificio o condominio tienen el mismo avalúo, se cancelará una cuota similar. S

Ningún copropietario puede eximirse del pago aduciendo el no uso de los bienes comunes. 

En el reglamento de Copropiedad se fija la forma de distribución, monto y plazo para el pago. 

Si debido al no pago de los gastos comunes se genera una situación de riesgo o peligro o se reduce el valor de la copropiedad, el causante deberá responder de todo daño o perjuicio. 

Si no hay pago o existe retraso en la cancelación de estos dineros, el administrador puede suspender el servicio eléctrico si un copropietario está moroso en tres o más cuotas. 

El organismo que soluciona el no pago de los gastos comunes es el Juzgado de Letras respectivo.

 
 
 

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Alfredo Lagos. Marzo 2019

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