Designación de Administrador.
- CM BPO SpA
- 13 may 2019
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¿Es válida la designación del administrador realizada por el Comité de Administración?
El Art. 22 de la Ley 19.537, señala que el condominio será administrado por una persona natural o jurídica designada por la asamblea ordinaria de copropietarios. En este caso, el nombramiento debe constar en el acta de dicha asamblea, reducida a escritura pública y mantenida en el archivo de documentos de la comunidad.
Sin embargo existen otras formas de nombramiento del administrador: El propio reglamento de copropiedad puede señalar al primer administrador del condominio. Este durará en el cargo hasta que se designe a otro o se le ratifique por otro período.
Mientras se procede al nombramiento oficial del administrador, cualquier copropietario puede actuar como tal, ejecutando sólo actos de conservación, También puede ser designado por el Comité de Administración respectivo, sea por derecho propio o porque está autorizado por la asamblea, cuyo acuerdo estará en el acta correspondiente.
El Comité de Administración tiene la representación de la asamblea con todas las facultades, excepto en aquellas materias propias de la asamblea extraordinaria. Por derecho propio atendido lo anterior, el comité puede designar al administrador, reducir el acta a escritura pública y mantenerla en el archivo correspondiente de la comunidad, debiéndose ratificar lo anterior en la primera asamblea ordinaria que se realice en la comunidad.
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