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¿Puede el administrador representar a copropietarios en asambleas de copropietarios?

  • Foto del escritor: CM BPO SpA
    CM BPO SpA
  • 21 may 2019
  • 1 Min. de lectura

De acuerdo a la ley 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, todo copropietario está obligado a asistir a las asambleas respectivas, ya sea personal o debidamente representado. Si él no hace uso de ese derecho puede representarlo su cónyuge, o quien él designe, sea por escrito o en la forma en que se establezca en el respectivo reglamento de copropiedad. En el caso que la unidad esté arrendada y el copropietario no hace uso de su derecho de asistencia, ni designa a un representante, se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante de su unidad, siempre que el respectivo contrato así lo estipulase.

No está considerado en la ley ni en otro cuerpo legal la facultad del administrador para representar a cualquier copropietario en una asamblea. En consecuencia el administrador no puede ni debe representar a ningún copropietario en una asamblea de copropietarios.


 
 
 

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Alfredo Lagos. Marzo 2019

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