¿Puede el presidente del comité de administración citar a una asamblea de copropietarios?
- CM BPO SpA
- 18 jun 2019
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El Art. 20 de la ley 19.537, señala: “Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas, sea personalmente o debidamente representado, según esté establecido en el reglamento de copropiedad.”
En este sentido la asistencia a la asamblea respectiva no sólo es una obligación si no también un derecho, con la única observación que este derecho podría entenderse limitado por el hecho de estar o no al día en el pago de sus gastos comunes, lo que lo habilitaría o no para participar en las decisiones de la asamblea, decisiones tomadas a través de la votación.
En consecuencia, el presidente del comité de administración debe citar a todos los copropietarios, sea personalmente o mediante carta certificada, con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince días, indicándose el lugar, día y hora de la celebración de la asamblea, teniendo en claro que en ella votarán, en las decisiones comunitarias, sólo los copropietarios hábiles es decir, los que estén al día en el pago de los gastos comunes.
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