Remoción de Administrador
- CM BPO SpA
- 17 jun 2019
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¿Se puede remover al administrador sólo a petición y decisión del Comité de Administración?
Por disposición del Art. 22, inciso 2do. de la ley 19.537, el administrador podrá ser removido en cualquier momento por acuerdo de la asamblea. Para los efectos el presidente citará a una reunión ordinaria, quórum necesario para constituir y aprobar la remoción.
Por regla general el órgano encargado de la remoción será la propia asamblea de copropietarios. Sin embargo también el Comité de Administración tiene la facultad de remover al administrador: cuando se le haya delegado esa facultad y represente a la asamblea, excepto en las materias de asambleas extraordinarias y cuando las condiciones contractuales del vínculo laboral, así lo permitan.
En consecuencia el Comité de Administración podría remover al administrador, siempre que se cumplan los requisitos señalados.
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