¿Se puede prohibir el uso de cilindros de gas en departamentos?
- CM BPO SpA
- 11 jun 2019
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En términos estrictos, siempre que el reglamento no lo prohíba, la asamblea de copropietarios puede prohibir transitoria y brevemente el uso de cilindros de gas en la comunidad, sólo en el período suficiente para convocar a una sesión extraordinaria para acordar o rechazar tal medida
• Se requiere de la realización de una asamblea extraordinaria para acordar la aprobación de la modificación del reglamento. • La aprobación de la modificación requiere del 75% de los derechos del condominio. • Requiere de la asistencia mínima de 80% de los derechos de la comunidad en primera citación y 60% de los derechos de la comunidad en segunda citación. • La citación realizada en un plazo mínimo de 5 días y máximo de 15 días de antelación. • Requiere de la asistencia de un notario.
Hay que recordar además que la Superintendencia de Electricidad y Combustible prohíbe el uso de cilindros en aquellos edificios de más de 6 pisos, que tengan red de distribución de gas.
Si se trata de viviendas sociales de hasta 6 pisos, que cumplan con la normativa vigente de construcción, instalación y mantención de cilindros de gas, los cilindros portátiles sólo se podrían usar en estufas móviles no contemplando autorización para otro tipo de artefactos, ejemplo: cocinas.
Por otra parte, el Art. 32 señala que se encuentra absolutamente prohibido ingresar, mantener, guardar y utilizar todo tipo de cilindros de gas licuado, parafina u otros elementos inflamables en las unidades del edificio o condominio. El administrador puede adoptar las medidas para precaver la ocurrencia de accidentes y que estas queden establecidas en el respectivo reglamento de copropiedad. Si así se acordara, debe establecerse la modificación en el reglamento.
Esta prohibido por ley el uso de cilindros de gas